Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)

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Artículo 42

TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Cuarto - De la Asignación de Derechos sobre las Tierras de Uso Común

Artículo 42.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales a favor de todos los ejidatarios, salvo que la Asamblea determine asignar derechos en proporciones distintas a quiénes hayan efectuado aportaciones materiales, de trabajo o financieras.

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