Artículo 44.- La aprobación del proyecto a que se refiere el artículo anterior por parte de la Asamblea, constituirá la formalización del acto de asignación de los derechos sobre dichas tierras.
Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]
Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
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TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Cuarto - De la Asignación de Derechos sobre las Tierras de Uso Común
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