TITULO TERCERO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES · Capítulo Cuarto - De la Asignación de Derechos sobre las Tierras de Uso Común
Artículo 46.- En el reglamento interno del ejido se establecerán las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común. Sin perjuicio de lo anterior, se hará constar por escrito la forma en que serán explotadas estas tierras, así como las características y modalidades de las contraprestaciones que en su caso se exijan.