Artículo 10. La Secretaría competente sólo podrá requerir información adicional, dentro de los veinte días posteriores a la admisión de la solicitud integrada, en los casos a que se refiere el artículo 63 de la Ley.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - Permisos para Actividades con OGMs · Capítulo I - De la solicitud de permisos
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Ley reglamentada
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
[LBOGM]
Artículo citado
Artículo 63 de LBOGM
[LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 12 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
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