Artículo 12. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que la solicitud integrada sea admitida, la Secretaría competente remitirá al Registro copia de la misma para su inscripción y publicidad respectivas, en términos del artículo 33 de la Ley.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - Permisos para Actividades con OGMs · Capítulo I - De la solicitud de permisos
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Ley reglamentada
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Artículo citado
Artículo 33 de LBOGM
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Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 10 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 14 de Reg_LBOGM
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