NOVENO. Los integrantes de la CIBIOGEM establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Reglamento, políticas públicas para la protección, utilización, desarrollo y aprovechamiento sustentable de especies de las que México sea centro de origen y de diversidad genética.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo Transitorio NOVENO de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
[LBOGM]
Mismo título
Transitorio OCTAVO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo título
Transitorio SÉPTIMO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo título
Transitorio SEXTO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.