Reglamento [Reg_LBOGM]

Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Transitorio SEXTO

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SEXTO. En tanto se expidan los Acuerdos a que se refiere el artículo 78 de la Ley, los formatos oficiales deberán contener lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de quien promueve, y documento que acredite su personalidad jurídica. Cuando exista más de un responsable de la comisión interna de bioseguridad, deberán asentarse los nombres de todos los responsables;

II. Nombre del representante legal, en su caso;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de que el promovente desee ser notificado por este medio;

V. Lugar donde se llevará a cabo la utilización confinada, en coordenadas UTM, así como la descripción de las instalaciones del confinamiento y de las medidas de bioseguridad;

VI. El objetivo y propósito de la utilización confinada;

VII. Datos del OGM incluyendo el nombre científico, común y comercial, y

VIII. El medio a través del cual deberá de realizarse la comunicación a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento.

IX. El registro de personas acreditadas, si cuenta con él. En este caso, no deberá presentar la información a que se refieren las fracciones I a IV.

El aviso deberá ser presentado en los casos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley.

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