TERCERO. Los titulares de SALUD, la SEMARNAT y la SAGARPA, publicarán en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos respectivos mediante los cuales se informa al público en general que las solicitudes de permiso y autorización, así como los avisos en materia de bioseguridad, se recibirán a través de las páginas electrónicas habilitadas para tal efecto. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Ley reglamentada
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Transitorio SEGUNDO de Reg_LBOGM
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Mismo título
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