SEGUNDO. Las personas que actualmente realicen actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica, deberán conformar sus respectivas comisiones internas de bioseguridad dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
[LBOGM]
Mismo título
Transitorio PRIMERO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo título
Transitorio QUINTO de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.