Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO. Las personas que actualmente realicen actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica, deberán conformar sus respectivas comisiones internas de bioseguridad dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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