Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 100

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO VIII - Revisión

ARTICULO 100.- El procedimiento de revisión podrá ser solicitado por las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier otra que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico.

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

El inicio de una revisión y la conclusión del procedimiento respectivo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán a las partes interesadas de que se tenga conocimiento conforme lo previsto en este Reglamento.

La revisión de cuotas compensatorias definitivas iniciadas de oficio, estará sujeta a las disposiciones de procedimiento previstas para las investigaciones que dieron lugar a las cuotas que se revisan, en lo que corresponda.

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