Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 99

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO VIII - Revisión

ARTICULO 99.- En los términos del artículo 68 de la Ley, la Secretaría llevará a cabo una revisión con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó:

I. La cuota compensatoria definitiva; o

II. La existencia de discriminación de precios o, en su caso, de la subvención, y/o

III. El daño a la rama de la producción nacional.

En el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias definitivas se observarán las disposiciones de procedimiento previstas en la Ley y en este Reglamento, relativas al inicio de los procedimientos, resolución preliminar, resolución final, audiencia conciliatoria, cuotas compensatorias, compromisos de exportadores y gobiernos, pruebas, alegatos, audiencias públicas, reuniones técnicas de información, notificaciones, verificaciones y otras disposiciones comunes a los procedimientos.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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