Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 105

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 105

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO VIII - Revisión

ARTICULO 105.- Si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios o monto de la subvención, no se aplicará la cuota compensatoria, y la podrá llevar a cabo una revisión de oficio. En caso de que en la revisión se determine que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, la establecerá las cuotas compensatorias conforme a los resultados de dicha revisión.

Artículo reformado DOF

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