Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 107

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 107

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO VIII - Revisión

ARTICULO 107.- Si de la revisión resulta que los importadores involucrados pagaron a la autoridad aduanera en el periodo objeto de revisión cuotas compensatorias en exceso de aquéllas que conforme a dicha resolución debieron haber cubierto, el interesado podrá pedir el reembolso íntegro de la diferencia a su favor con los intereses respectivos.

Si del resultado de la revisión la advierte que los importadores involucrados pagaron en el periodo de revisión una cuota compensatoria menor a la que resulte de dicha revisión, la confirmará la aplicación de la cuota menor.

Los intereses a que se refiere este artículo se calcularán conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 107

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 107 Llegan al 107
Publicidad