ARTICULO 176.- La Secretaría podrá contratar los servicios de empresas asesoras especializadas que le apoyen en la indagación, comprobación y verificación de la información y datos que requiera para estar en posibilidad de emitir sus resoluciones.
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Artículo 176 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO VIII - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO VI - Visitas de verificación
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