TITULO IX - COMISION MIXTA PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES · CAPITULO II - Estructura
ARTICULO 178.- La Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
- Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Inciso reformado DOF
- Secretaría de Energía;
Inciso reformado DOF
- Secretaría de Economía;
Inciso reformado DOF
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Inciso reformado DOF
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Secretaría de la Defensa Nacional;
Inciso reformado DOF
- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y
- Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
- Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la ;
Fracción adicionada DOF
- Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:
Párrafo reformado DOF
- Consejo Coordinador Empresarial;
- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
- Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;
Inciso reformado DOF
- Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;
Inciso reformado DOF
- Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;
- Confederación Patronal de la República Mexicana;
- Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
- Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
- Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
- Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y
- Consejo Nacional Agropecuario.
Además, la Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.
Párrafo reformado DOF
Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.
Párrafo reformado DOF