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Artículo 178

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 178

TITULO IX - COMISION MIXTA PARA LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES · CAPITULO II - Estructura

ARTICULO 178.- La Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:

  1. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
    1. Secretaría de Relaciones Exteriores;
    2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

      Inciso reformado DOF

    4. Secretaría de Energía;

      Inciso reformado DOF

    5. Secretaría de Economía;

      Inciso reformado DOF

    6. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

      Inciso reformado DOF

    7. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
    8. Secretaría de Salud;
    9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    10. Secretaría de la Defensa Nacional;

      Inciso reformado DOF

    11. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y
    12. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
  2. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la ;

    Fracción adicionada DOF

  3. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:

    Párrafo reformado DOF

    1. Consejo Coordinador Empresarial;
    2. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
    3. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;

      Inciso reformado DOF

    4. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;

      Inciso reformado DOF

    5. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;
    6. Confederación Patronal de la República Mexicana;
    7. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
    8. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
    9. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
    10. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y
    11. Consejo Nacional Agropecuario.

Además, la Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.

Párrafo reformado DOF

Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.

Párrafo reformado DOF

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