Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 20

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO II - Permisos previos

ARTICULO 20.- La resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los quince días posteriores a la fecha de su aceptación a trámite. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho.

Artículo reformado DOF

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