ARTICULO 19.- Una vez presentada la solicitud, la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional al solicitante, quien tendrá un plazo de cinco días para proporcionarla. De no cumplirse el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO II - Permisos previos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.