Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 17

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO II - Permisos previos

ARTICULO 17.- La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. La información que deberá contener el formato será, entre otra, la siguiente:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;

II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;

III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;

IV. Cantidad y valor solicitado;

V. País de origen o destino, y

VI. En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.

ARTICULO 17 A.- Los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán presentarse mediante medios electrónicos en términos de la legislación aplicable en la materia. En caso de resultar necesario, para la atención de dichos trámites la Secretaría se coordinará con la dependencia, órgano o entidad que corresponda.

Artículo adicionado DOF 22-05-2014

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