Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 204

TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO

ARTICULO 204.- Podrán participar en el Premio Nacional de Exportación todos los exportadores nacionales y las empresas e instituciones públicas o privadas, establecidas en México, que pertenezcan a las siguientes categorías:

I. Empresas industriales pequeñas;

II. Empresas industriales medianas;

III. Empresas industriales grandes;

IV. Empresas del sector primario y agroindustrias;

V. Empresas maquiladoras;

VI. Empresas comercializadoras;

VII. Empresas de servicios, y

VIII. Instituciones que apoyen la actividad exportadora.

Se concederá un premio por cada una de estas categorías. Si ninguna empresa o institución cumple con el mínimo requerido en alguna o algunas de las categorías, se declarará desierto el premio de la categoría correspondiente. Asimismo, la Secretaría podrá crear nuevas categorías o modificar las existentes previamente a la publicación de la convocatoria respectiva.

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