Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 205 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 205

TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO

ARTICULO 205.- Las categorías a que se refiere el artículo anterior se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Empresa industrial pequeña, la que ocupe hasta 100 personas. En esta categoría quedarán incluidas las personas físicas;

II. Empresa industrial mediana, la que ocupe de 101 a 250 personas;

III. Empresa industrial grande, la que ocupe más de 251 personas;

IV. Empresa del sector primario y agroindustria, la que produce bienes agropecuarios, silvícolas o pesqueros, incluyendo productos procesados, para la exportación, así como la que se dedique a la producción de mercancías derivadas directamente de la actividad minera para la exportación;

V. Empresa maquiladora, la que cuente con el registro correspondiente otorgado por la Secretaría;

VI. Empresa comercializadora, la que realice operaciones de compra y venta de mercancías con el exterior;

VII. Empresa de servicios, la que presta o exporta servicios de apoyo a la exportación, y

VIII. Institución que apoye la actividad exportadora, la que fomente el desarrollo de mecanismos para el crecimiento de las exportaciones mexicanas o promueva las actividades docentes y de investigación en materia de comercio exterior.

La Secretaría podrá modificar estos criterios previamente a la publicación de la convocatoria respectiva.

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