Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 207

TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO

ARTICULO 207.- Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación deberán entregar al área coordinadora que designe la Subsecretaría de Comercio Exterior una descripción detallada sobre sus sistemas, procesos y logros en materia de exportaciones o actividades afines, así como la documentación y estadísticas con que cuenten respecto a los siguientes aspectos:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

I. Enfoque o estrategia utilizada en el proceso de exportación o actividad afín;

II. Profundidad y alcance de los instrumentos que se aplican en el proceso de exportación;

III. Reconocimiento y observaciones de sus proveedores, usuarios o beneficiarios;

IV. Repercusión económica que estas actividades hayan tenido dentro de la empresa o institución, incluyendo ahorros y ventajas logrados;

V. Niveles de exportación alcanzados comprobables por evidencia estadística;

VI. Ampliación de mercados internacionales;

VII. Comparación de los logros obtenidos con los de otras empresas o instituciones que producen bienes o servicios similares dentro o fuera del país;

VIII. El impacto en la comunidad nacional derivado del proceso de exportación o actividad afín, y

IX. Los otros que considere la Secretaría y se señalen en la convocatoria.

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