TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO
ARTICULO 207.- Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación deberán entregar al área coordinadora que designe la Subsecretaría de Comercio Exterior una descripción detallada sobre sus sistemas, procesos y logros en materia de exportaciones o actividades afines, así como la documentación y estadísticas con que cuenten respecto a los siguientes aspectos:
Párrafo reformado DOF
- Enfoque o estrategia utilizada en el proceso de exportación o actividad afín;
- Profundidad y alcance de los instrumentos que se aplican en el proceso de exportación;
- Reconocimiento y observaciones de sus proveedores, usuarios o beneficiarios;
- Repercusión económica que estas actividades hayan tenido dentro de la empresa o institución, incluyendo ahorros y ventajas logrados;
- Niveles de exportación alcanzados comprobables por evidencia estadística;
- Ampliación de mercados internacionales;
- Comparación de los logros obtenidos con los de otras empresas o instituciones que producen bienes o servicios similares dentro o fuera del país;
- El impacto en la comunidad nacional derivado del proceso de exportación o actividad afín, y
- Los otros que considere la y se señalen en la convocatoria.