Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 207

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 207

TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO

ARTICULO 207.- Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación deberán entregar al área coordinadora que designe la Subsecretaría de Comercio Exterior una descripción detallada sobre sus sistemas, procesos y logros en materia de exportaciones o actividades afines, así como la documentación y estadísticas con que cuenten respecto a los siguientes aspectos:

Párrafo reformado DOF

  1. Enfoque o estrategia utilizada en el proceso de exportación o actividad afín;
  2. Profundidad y alcance de los instrumentos que se aplican en el proceso de exportación;
  3. Reconocimiento y observaciones de sus proveedores, usuarios o beneficiarios;
  4. Repercusión económica que estas actividades hayan tenido dentro de la empresa o institución, incluyendo ahorros y ventajas logrados;
  5. Niveles de exportación alcanzados comprobables por evidencia estadística;
  6. Ampliación de mercados internacionales;
  7. Comparación de los logros obtenidos con los de otras empresas o instituciones que producen bienes o servicios similares dentro o fuera del país;
  8. El impacto en la comunidad nacional derivado del proceso de exportación o actividad afín, y
  9. Los otros que considere la y se señalen en la convocatoria.
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