Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 215

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 215

TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO

ARTICULO 215.- Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación que no hayan sido ganadores podrán participar nuevamente en el certamen al siguiente año de su registro. De igual forma, las empresas e instituciones distinguidas con el premio podrán volver a participar en el certamen, una vez transcurridos tres años de haberlo obtenido.

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