ARTICULO 215.- Los aspirantes al Premio Nacional de Exportación que no hayan sido ganadores podrán participar nuevamente en el certamen al siguiente año de su registro. De igual forma, las empresas e instituciones distinguidas con el premio podrán volver a participar en el certamen, una vez transcurridos tres años de haberlo obtenido.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO
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