Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 214

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 214

TITULO XI - PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION · CAPITULO UNICO

ARTICULO 214.- El Premio Nacional de Exportación es intransferible, por lo que únicamente podrá ser ostentado por la organización o institución participante y por ningún motivo por alguna filial o planta adicional a la inscrita, salvo en el caso en el que su participación sea conjunta.

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