Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 45

TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reubicado DOF 22-05-2014

ARTICULO 45.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Costos y gastos directos, los que son específicos al producto investigado;

II. Costos y gastos indirectos, los que son comunes a diversos productos de la empresa exportadora, incluyendo el investigado;

III. Costos y gastos fijos, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y

IV. Costos y gastos variables, los que resultan de la producción y venta.

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