TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reubicado DOF 22-05-2014
ARTICULO 45.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- , los que son específicos al producto investigado;
- , los que son comunes a diversos productos de la empresa exportadora, incluyendo el investigado;
- , aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y
- , los que resultan de la producción y venta.