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Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 45

TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reubicado DOF 22-05-2014

ARTICULO 45.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. , los que son específicos al producto investigado;
  2. , los que son comunes a diversos productos de la empresa exportadora, incluyendo el investigado;
  3. , aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y
  4. , los que resultan de la producción y venta.
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