Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 49

TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reubicado DOF 22-05-2014

ARTICULO 49.- Cuando, en los términos del segundo párrafo del artículo 34 de la Ley, el valor normal se determine conforme al precio de mercado del país de origen, el precio de exportación deberá llevarse a la misma base.

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