ARTICULO 51.- En los casos en que el valor normal se determine sobre la base de los precios a que se refiere el artículo 31 de la Ley, se utilizarán los precios efectivamente pagados o por pagar por el comprador, incluyendo los descuentos sobre precios de lista, las bonificaciones y los reembolsos. La misma disposición se observará en el cálculo de los precios de exportación a México. Esta determinación es independiente del ajuste por cantidades a que se refiere el artículo 55 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reubicado DOF 22-05-2014
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