ARTICULO 53.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, los ajustes por diferencias en términos y condiciones de venta se efectuarán tanto sobre el valor normal como sobre el precio de exportación. Por su parte, los ajustes por diferencias en cantidades, diferencias físicas y diferencias en cargas impositivas se efectuarán exclusivamente sobre el valor normal.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · Capítulo reubicado DOF 22-05-2014
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.