Lectura de artículo · LCE

Artículo 36

Ley De Comercio Exterior

Artículo 36.- Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 36

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 36 Llegan al 36
Publicidad