Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 90

TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL · CAPITULO VII - Cuotas compensatorias

ARTICULO 90.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, la cuota compensatoria podrá ser inferior al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención, siempre que sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

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