ARTICULO 89.- Las cuotas compensatorias aplicadas a las importaciones procedentes de exportadores extranjeros que, habiéndoseles otorgado oportunidad de defensa, no hayan participado en la investigación, se fijarán conforme los márgenes de discriminación de precios de que tenga conocimiento la Secretaría.
ARTICULO 89 A.- En términos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, las cuotas compensatorias podrán establecerse en función de precios o valores de referencia. El monto de las cuotas compensatorias que así se determinen no podrá ser superior a los márgenes de discriminación de precios o al monto de la subvención calculado.
Artículo adicionado DOF 22-05-2014