QUINTO.- Los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda que se encuentren en trámite conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior y al Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, se concluirán de acuerdo a estos ordenamientos.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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