CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 39. La Secretaría, previa solicitud y acreditados que sean los requisitos del caso, deberá autorizar por escrito a las Cámaras la operación del SIEM.
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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)
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Artículo 39. La Secretaría, previa solicitud y acreditados que sean los requisitos del caso, deberá autorizar por escrito a las Cámaras la operación del SIEM.