CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 39. La Secretaría, previa solicitud y acreditados que sean los requisitos del caso, deberá autorizar por escrito a las Cámaras la operación del SIEM.
REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 39. La Secretaría, previa solicitud y acreditados que sean los requisitos del caso, deberá autorizar por escrito a las Cámaras la operación del SIEM.