Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 39

CAPÍTULO VII - DEL SIEM

Artículo 39. La Secretaría, previa solicitud y acreditados que sean los requisitos del caso, deberá autorizar por escrito a las Cámaras la operación del SIEM.

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