CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 41. Las Cámaras interesadas en operar el SIEM deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- Haber dado cumplimiento a las obligaciones que para su operación les impone la Ley;
- Contar con los recursos humanos y materiales siguientes:
- Personal especializado en sistemas, con conocimientos suficientes para el manejo de los recursos materiales mencionados en este artículo;
- Promotores del SIEM certificados en los términos que se establezcan en las aplicables, para captar la información y atender a los comerciantes e industriales ubicados en la circunscripción autorizada por la Secretaría.
Los acreditarán a los promotores del SIEM mediante credenciales que serán generadas en los términos que establezcan las señaladas;
- Un equipo de cómputo, con las características que se indiquen en las aplicables;
- Contar con Internet, y
- Una cuenta de correo electrónico institucional.