Lectura de artículo · Reg_LCEC

Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo 41

CAPÍTULO VII - DEL SIEM

Artículo 41. Las Cámaras interesadas en operar el SIEM deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Haber dado cumplimiento a las obligaciones que para su operación les impone la Ley;
  2. Contar con los recursos humanos y materiales siguientes:
    1. Personal especializado en sistemas, con conocimientos suficientes para el manejo de los recursos materiales mencionados en este artículo;
    2. Promotores del SIEM certificados en los términos que se establezcan en las aplicables, para captar la información y atender a los comerciantes e industriales ubicados en la circunscripción autorizada por la Secretaría.

Los acreditarán a los promotores del SIEM mediante credenciales que serán generadas en los términos que establezcan las señaladas;

  1. Un equipo de cómputo, con las características que se indiquen en las aplicables;
  2. Contar con Internet, y
  3. Una cuenta de correo electrónico institucional.
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