CAPÍTULO II - DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
Artículo 9. El incumplimiento del objeto, así como de los derechos y obligaciones que al efecto establece la Ley para las Cámaras y Confederaciones, deberá ser verificado y, en su caso, sancionado por la Secretaría a través del procedimiento administrativo que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.