Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 10

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS

Artículo 10- La Secretaría elaborará el proyecto de reglamento general de los distritos de desarrollo rural, el cual someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, previa opinión de los consejos estatales.

Toda reforma, modificación o adición, al reglamento general de los distritos de desarrollo rural deberá observar las formalidades anteriores.

Ver artículo Markdown