CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS
Artículo 12- Según las particularidades de cada caso, en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, se podrá prever la rotación de la presidencia en los consejos para el desarrollo rural sustentable previstos en la Ley, así como, en su caso, la sustitución de sus integrantes.