CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS
Artículo 14- Para la mejor organización y funcionamiento de los consejos a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, la Secretaría deberá prever las reglas generales para la expedición de sus correspondientes estatutos, en los convenios que celebre con las entidades federativas, con pleno respeto a los ámbitos de competencia de los órdenes de gobierno respectivos.