Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 16

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS

Artículo 16- La Comisión Intersecretarial, por conducto de las dependencias que la integran, promoverá que en la integración de los consejos regionales interestatales se tome en consideración la instrumentación de los programas respectivos, atendiendo a las prioridades regionales de desarrollo rural.

La Secretaría, por conducto de sus representantes en los consejos estatales que pretendan integrar consejos regionales interestatales, vigilará que en los convenios respectivos se prevea lo relativo a la instrumentación de los programas que establece la Ley.

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