Artículo 16- La Comisión Intersecretarial, por conducto de las dependencias que la integran, promoverá que en la integración de los consejos regionales interestatales se tome en consideración la instrumentación de los programas respectivos, atendiendo a las prioridades regionales de desarrollo rural.
La Secretaría, por conducto de sus representantes en los consejos estatales que pretendan integrar consejos regionales interestatales, vigilará que en los convenios respectivos se prevea lo relativo a la instrumentación de los programas que establece la Ley.