Artículo 17- La Secretaría, por conducto de sus representantes en los consejos estatales, procurará que en los convenios por los que se integren consejos regionales interestatales para el desarrollo rural sustentable:
I. Se atiendan circunstancias y particularidades comunes a la región o cuenca hidrológica que involucre a dos o más entidades federativas;
II. Se tomen en consideración las prioridades que establezca la Comisión Intersecretarial en materia de desarrollo rural;
III. Participen los productores y demás agentes de la sociedad rural miembros de los respectivos consejos estatales que lo integren, y
IV. Se rijan, en cuanto a su organización y funcionamiento, en congruencia con los estatutos que la Secretaría y las entidades federativas hayan establecido para la integración de los correspondientes consejos estatales.