Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 19

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN III - DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO

Artículo 19- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la constitución, integración y fortalecimiento de los comités de sistemas-producto, con el objeto de alcanzar, de manera eficiente, un desarrollo rural sustentable.

Para tal efecto, la Secretaría podrá convocar y reunir a los agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, para brindarles asesoría, orientación y apoyo, a fin de que se organicen y constituyan en comités de sistemas-producto, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y, en su caso, los acuerdos de la Comisión Intersecretarial.

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