Artículo 22- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, determinará las salvedades, adiciones y modalidades a los productos básicos y estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley.
Para la determinación de dichas salvedades, adiciones y modalidades, la Comisión Intersecretarial, recibirá y evaluará las propuestas de los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los treinta días anteriores a la conclusión del año calendario.