Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN III - DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO

Artículo 23- La Comisión Intersecretarial, en casos excepcionales, con la participación del Consejo Mexicano y a propuesta de los comités de los sistemas-producto correspondientes, determinará de manera extraordinaria y temporal, aquellos productos que considere básicos y estratégicos, siempre y cuando tengan por objeto garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Ver artículo Markdown