Artículo 23- La Comisión Intersecretarial, en casos excepcionales, con la participación del Consejo Mexicano y a propuesta de los comités de los sistemas-producto correspondientes, determinará de manera extraordinaria y temporal, aquellos productos que considere básicos y estratégicos, siempre y cuando tengan por objeto garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
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Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
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CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN III - DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO
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