Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 25

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 25- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará los Lineamientos Generales de Operación de los sistemas y servicios previstos en la Ley, que tendrán como objeto regular su organización, integración y funcionamiento.

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