CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Artículo 25- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará los Lineamientos Generales de Operación de los sistemas y servicios previstos en la Ley, que tendrán como objeto regular su organización, integración y funcionamiento.