Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 26

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 26- La Comisión Intersecretarial determinará la integración y operación de los Sistemas previstos en la Ley, a través de la concertación y colaboración de los agentes de la sociedad rural, aprovechando las estructuras administrativas y las capacidades institucionales de las dependencias que la integran.

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