CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Artículo 26- La Comisión Intersecretarial determinará la integración y operación de los Sistemas previstos en la Ley, a través de la concertación y colaboración de los agentes de la sociedad rural, aprovechando las estructuras administrativas y las capacidades institucionales de las dependencias que la integran.