Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 27

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 27- Las acciones y programas que ejecuten los sistemas y servicios especializados, que se instrumenten con motivo de la aplicación de la Ley, del presente Reglamento y demás disposiciones complementarias, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en dichas actividades.

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