Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 29

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 29- La Comisión Intersecretarial evaluará y dará seguimiento a las actividades llevadas a cabo por los sistemas y servicios especializados, a fin de constatar el cumplimento de los objetivos enunciados en la Ley, así como en los programas orientados al desarrollo rural sustentable y, en su caso, propondrá las medidas preventivas y correctivas que considere necesarias para su consecución.

Ver artículo Markdown