CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Artículo 29- La Comisión Intersecretarial evaluará y dará seguimiento a las actividades llevadas a cabo por los sistemas y servicios especializados, a fin de constatar el cumplimento de los objetivos enunciados en la Ley, así como en los programas orientados al desarrollo rural sustentable y, en su caso, propondrá las medidas preventivas y correctivas que considere necesarias para su consecución.