Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 30

CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

Artículo 30- De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Secretaría coordinará los siguientes sistemas:

I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, y

III. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

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