Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 34

CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

Artículo 34- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar:

I. La constitución y consolidación de empresas rurales, mediante el diseño y generación de estrategias orientadas al establecimiento de condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, no sólo los relativos a alimentos y productos básicos y estratégicos, sino también hacia la diversificación de productos agropecuarios de importancia para la exportación;

II. El impulso de las actividades económicas en el ámbito rural, a efecto de incrementar la productividad y la competitividad, y

III. El fortalecimiento del empleo y elevación del ingreso de los productores.

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