CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS
Artículo 32- La Secretaría, respecto de los sistemas nacionales de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, y la dependencia coordinadora del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable realizarán, en la esfera de su competencia, las acciones que resulten necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la Ley para cada uno de dichos sistemas.