Lectura de artículo · Reg_LDRS_MOIRSSE

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Artículo 32

CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

Artículo 32- La Secretaría, respecto de los sistemas nacionales de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, y la dependencia coordinadora del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable realizarán, en la esfera de su competencia, las acciones que resulten necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la Ley para cada uno de dichos sistemas.

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