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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Publicación DOF registrada en catálogo: 05/10/2004.

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Ley Ley De Desarrollo Rural Sustentable [LDRS] Ver ley

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Artículo 2

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2- La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias.

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Artículo 3

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3- Para la interpretación de este Reglamento se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley y, en su aplicación, intervendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.

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Artículo 4

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Artículo 4- La Comisión Intersecretarial tiene por objeto apoyar el desarrollo rural sustentable, con una visión de política pública integral, misma que se desarrollará a través de la coordinación de las acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyo ámbito de atribuciones incida en el sector agropecuario.

Para la consecución de los objetivos de desarrollo rural sustentable enunciados en la Ley, la Comisión Intersecretarial atenderá, coordinará y dará seguimiento, a los programas sectoriales y especiales relacionados en la materia. Asimismo, será la encargada de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de impulsar un proceso de transformación social y económica, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, así como para propiciar un medio ambiente adecuado, garantizar la rectoría del Estado y promover la equidad.

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Artículo 5

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Artículo 5- La Comisión Intersecretarial tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Proponer ante el Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones para el desarrollo rural sustentable;
  2. Coordinar las acciones y programas relacionados en materia de desarrollo rural sustentable;
  3. Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable;
  4. Elaborar los programas sectoriales y especiales que establece la Ley y demás instrumentos programáticos, con la participación de los sectores representados, así como coordinar las actividades para su difusión y promoción;
  5. Determinar los Lineamientos Generales de Operación y los integrantes de los Sistemas y Servicios a los que se refiere el artículo 22 de la Ley, y
  6. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

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Artículo 6

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Artículo 6- En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Intersecretarial instruirá a la Secretaría para que realice las consultas a los órdenes de gobierno, órganos e instancias correspondientes, en los casos y términos que disponga la Ley.

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial se ejecutarán por conducto de las dependencias que la integran, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables y los mecanismos de colaboración que se establezcan.

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Artículo 7

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Artículo 7- La Comisión Intersecretarial atenderá a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de alcanzar el desarrollo rural sustentable, así como el fomento de las actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural y, para estos fines, promoverá que las dependencias que la integran, en sus respectivos ámbitos de competencia, celebren convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas.

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Artículo 8

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Artículo 8- Con el objeto de asegurar la coordinación, atención y seguimiento de los programas que tengan como objetivo impulsar el desarrollo rural sustentable y, en general, para la realización de las acciones sustantivas establecidas en la Ley, las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial podrán establecer grupos de trabajo en las entidades federativas, en las que participarán sus respectivos delegados, representantes o los servidores públicos que se designen en cada caso, los cuales deberán tener nivel no inferior al de director general.

La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo que en su caso se establezcan en las entidades federativas, se regularán en términos de lo que acuerde la Comisión Intersecretarial.

Los grupos de trabajo consultarán a los consejos regionales interestatales, estatales, municipales o distritales, según corresponda.

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